Los hoteles podrán reclamar la devolución de más de 64 millones abonados en concepto de IAE durante la pandemia
29-junio-2022
Por David Poveda, Senior Tax Manager en Property de Ayming
La evolución de la actividad turística comienza a estabilizarse tras más de dos años de fluctuaciones. De hecho, los últimos estudios auguran que este verano se alcanzarán cifras similares a las del verano del 2019. Sin duda, el turismo ha sido uno de los sectores más supeditado al progresivo levantamiento de las medidas sanitarias y las restricciones a la movilidad.
Este vaivén ha supuesto que España cuente con 1.111 hoteles activos menos, según los datos de la última encuesta sobre la Coyuntura Turística Hotelera del INE publicada en febrero de 2022. Esto se traduce en que nuestro parque hotelero cuenta ahora con 107.091 habitaciones menos que hace 24 meses.
A diferencia de otros sectores especialmente afectados por el impacto de la pandemia, resulta llamativo que en este contexto los hoteles hayan tenido que seguir abonando el IAE (impuesto que grava el mero ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística como manifestación directa de capacidad económica) a los Ayuntamientos. Dichos establecimientos, en contraposición con los sectores industriales –que pudieron solicitar un cambio de tributación por la paralización de industria– se vieron obligados a continuar abonando la cantidad correspondiente al IAE, a pesar de que su propia normativa prevé reducciones en las cuotas en aquellos casos en los que determinadas circunstancias impidan el desarrollo de la actividad.
Según señalan los últimos estudios, en España contamos, actualmente, con 6.820 establecimientos hoteleros que, de media, abonan 10.000 € en concepto de IAE. Si extrapolamos estos datos, estaríamos hablando de un total de 64 millones de euros aportados a las arcas locales sobre Impuestos de Actividades Económicas, en un periodo en el que no se realizó actividad de ningún tipo. En esta tesitura son múltiples los tribunales que están fallando a favor de los hoteles, que, están recuperando lo pagado. Además, desde el 25 de mayo la vía Administrativa admite la reducción de las cuotas sin necesidad de pasar por los juzgados.
Quizá, esto se deba al aluvión de sentencias que están obligando a los Ayuntamientos a devolver dichas cantidades a los hoteles, que han visto cómo por causas ajenas han tenido que cesar su actividad, al considerarse circunstancias obligadas las que paralizan la actividad del tributario.
Nosotros instamos y animamos a todos aquellos negocios que vieron cómo sus puertas se cerraban –en multitud de ocasiones a lo largo de estos dos últimos años– a presentar las reclamaciones oportunas, ya que, no es de extrañar que la sentencia sea favorable al considerarse pagos indebidos. Es importante conocer que los plazos de reclamación están estipulados en cuatro años y el único requisito es que en el expediente consten los justificantes bancarios de su abono.
Aunque es cierto que no existe una doctrina establecida y en el entorno judicial cada caso concreto requiere de un minucioso estudio, todo apunta a que la jurisprudencia está sentando cátedra y las resoluciones únicamente están siendo dictadas por cuestiones lógicas y de sentido común ante un impuesto que grava la actividad económica que este tipo de establecimientos no han podido desempeñar y, que afortunadamente comienzan a vislumbrar un horizonte optimista, en materia legal y económica.
Este Sitio Web utiliza cookies que almacenan y recuperan información cuando está navegando. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas como, por ejemplo, reconocerle como usuario, obtener información sobre sus hábitos de navegación o personalizar la forma en que se muestra el contenido.
Haga clic en los encabezados de cada tipo de cookie para cambiar nuestras configuraciones predeterminadas:
a) Cookies técnicas: aquellas que permiten la navegación a través del Sitio Web, incluyendo aquellas utilizadas para la gestión del Sitio Web y la habilitación de sus funciones y servicios.
b) Cookies de personalización: aquellas que permiten recordar información para que pueda acceder al Sitio Web con determinadas características que pueden diferenciar su experiencia de la de otros usuarios.
c) Cookies de análisis o medición: aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
d) Cookies de publicidad comportamental: aquellas que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.
Cookies estrictamente necesarias
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Esta cookie habilita la función de control de visitas únicas de manera que permite distinguir a los usuarios. Se utiliza para realizar análisis de uso y de medición del sitio web, diferenciar entre usuarios y sesiones y en definitiva, para mejorar nuestros servicios. Esta cookie está configurada por Google Inc.
No
Análisis
__gid
Google Inc.(de terceros)
1 día desde inicio de sesión(persistente)
Tiene como finalidad diferenciar entre los diferentes objetos de seguimiento creados en la sesión. Esta cookie está configurada por Google Inc.
No
Análisis
__gaexp
Google Inc.(de terceros)
18 día desde inicio de sesión(persistente)
Su objetivo es púramente analítico, visitas, velocidad de carga… Esta cookie está configurada por Google Inc. a través de Cloudflare