La Generalitat de Catalunya ordenará y regulará las nuevas modalidades de alojamiento turístico
14-julio-2015
El consejero de empresa y Ocupación, Felip Puig, ha explicado hoy al Consejo Ejecutivo las líneas políticas de la nueva regulación de los alojamientos turísticos en Cataluña.
Se trata de un compromiso con el sector turístico que el consejero Puig anunció durante la celebración del Día Mundial del Turismo de 2014. Según Puig, “de este modo, ayudaremos a identificar la exigencia de una oferta turística de calidad, lucharemos contra la economía sumergida, protegeremos mejor los derechos del consumidor y estableceremos un nuevo estadio de normativización de una oferta turística que queremos que destaque por su calidad”. Esta nueva regulación se ha sido trabajando en el marco de la Comisión Sectorial de Ordenación de la Mesa de Turismo, formada por representantes empresariales, académicos, jurídicos y municipales, donde se ha escuchado a todas las partes implicadas. Hoy es la primera vez que se hace pública.
Los objetivos de esta nueva regularización son: racionalizar y simplificar la normativa turística, a través de un reglamento único de turismo que integrará hasta ocho disposiciones normativas de carácter reglamentario de aplicación en materia turística en Cataluña, y supondrá una facilitación de los trámites con la administración; ordenar y regularizar la oferta de alojamiento turístico en sus diferentes tipologías, así como posibles modalidades que pueden aparecer en un futuro; y dar cumplimiento al Plan Estratégico de Turismo, en el ámbito de la modernización y actualización de la normativa turística existente.
Regulación y ordenación de nuevas modalidades de alojamientos turísticos
El Gobierno regularizará y ordenará las nuevas modalidades de alojamiento turístico, que quedarán todas ellas sujetes al Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, con un importe mínimo de 0,65 euros en Barcelona y 0,45 al resto de Cataluña. Como novedades destacadas, la nueva regulación hace referencia a:
Áreas de acogida de autocaravanas: son espacios de terreno, debidamente delimitados, abiertos al público para la ocupación exclusiva de autocaravanas en tránsito, a cambio de contraprestación económica. No admiten elementos fijas comobungalous o módulos y permiten una estancia máxima de 48 horas. Se trata de una infraestructura con una demanda muy alta, sobre todo para turistas que provienen de países nórdicos y centro de Europa y de Italia y que viajan haciendo ruta. Cataluña hasta ahora no cubría esta necesidad.
Habitaciones en vivienda compartida: para poder ofrecer este tipo de alojamiento en habitaciones el titular de la actividad tiene que ser el propietario de la vivienda, tiene que estar empadronado y tiene que pernoctar durante la estancia del usuario. El propietario acontece responsable de las infracciones e incumplimiento de las obligaciones definidas a la normativa turística, de vivienda, de consumo, y municipal. El titular de la actividad sólo puede ceder un máximo de dos habitaciones y, como máximo, cuatro meses al año. El número de personas que se pueden alojar en estas habitaciones no puede superar el establecido a la cédula de habitabilidad del alojamiento. La habitación se pone a disposición de terceros a cambio de una contraprestación económica en condiciones de inmediata disponibilidad, por una estancia de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, o temporalmente para otros periodos si se comercializa o promociona en canales de oferta turística. Las habitaciones tienen que disponer de ventilación exterior y estar suficientemente amuebladas para su ocupación inmediata. El titular tiene que permitir el uso del baño a los huéspedes y sólo podrá prestar servicio de almorzar. La vivienda tiene que estar debidamente señalizado con el distintivo o placa identificativa correspondiente. Los ayuntamientos, en sus ordenanzas, tienen que prever este tipo de modalidad de alojamiento porque esta se pueda llevar a cabo en el municipio correspondiente.
Albergues turísticos: son establecimientos de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios de capacidad múltiple. Los albergues se clasifican en una categoría única. Las condiciones de prestación de servicio de alojamiento tiene que incluir en todo caso la limpieza periódica de las instalaciones comunes y de las unidades de alojamiento, incluida en el precio.
Modificaciones en las modalidades de alojamiento turísticos existentes
La nueva regulación contempla las siguientes modificaciones en modalidades de alojamientos turísticos que ya existen:
Régimen de condominio: se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, de forma que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía en un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios y o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.
Campings: Se equipara el concepto de móvil-home y bungalow, y se aumenta el porcentaje de estos elementos fijas permitidos en un camping (del 40 al 50%). Asímismo, los campings pasan a categorizarse con el símbolo de estrellas e irán de dos a cinco, puesto que la categoría de una estrella estará destinada en las áreas de acogida de autocaravanas.
Viviendas de uso turístico: se añade como característica definidora de la actividad que cualquier vivienda que se comercialice o promocione a través de una comercialitzadora turística en internet se considerará turística, independientemente de la duración de su cesión. Asimismo, los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesta en funcionamiento.
Inspecciones y sanciones
El consejero ha dejado claro que, todas estas ofertas turísticas “tienen que estar registradas” y tienen que tener su número de RTC para ser una oferta turística legal. En cuanto a todo el ámbito de inspección y disciplina turística, se dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal. Por ejemplo, por primera vez se crea un marco normativo específico y propio para el turismo en cuanto a los procedimientos sancionadores con el objetivo de ganar en efectividad. Además, se dota en los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que la Generalitat de Catalunya.
Además, se obliga a las empresas que prestan o facilitan servicios de comercialización y promoción de alojamientos turísticos situados en Cataluña –como por ejemplo las comercialitzadoras en internet- a atender las obligaciones de la normativa turística, como por ejemplo la obligación de hacer constar el número del Registro de Turismo de Cataluña (RTC) en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico, la prohibición de comercializar oferta de alojamiento turístico ilegal y responder a todos los requerimientos de la Inspección Turística.
Por Felip Puig, “esta es una norma moderna que nos permite dar una oferta turística de calidad, que marca una exigencia en los servicios, pero no es un modelo de prohibición”.
Simplificación administrativa de la normativa turística
En cuanto a la simplificación administrativa, la normativa turística se adecúa al nuevo marco de régimen de declaración responsable definido por la Ley de Simplificación aprobada por el Parlamento de Cataluña la semana pasada. Asimismo, se implanta la ventanilla única empresarial (FUE) como instrumento integrado interadministrativo de interlocución única con la empresa para facilitar los trámites administrativos y evitar que se tenga que acudir a diferentes administraciones.
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